Empleados de Comercio: nadie ganará menos de $ 574.000
Lograron una suba del 20% para enero más un ajuste de 11% tomando como sueldo diciembre.
Viernes, 26 de enero de 2024
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Se acordó un incremento de los básicos de 11% desde enero de 2024 (se suma al 13,3% acordado en el cierre paritario anterior), tomando como base de cálculo las remuneraciones del mes de diciembre de 2023, y un aumento no remunerativo de 20% desde enero, que toma como base de cálculo las remuneraciones básicas de enero de 2024, lo que lleva al salario básico a $573.423 con presentismo. .
El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de febrero de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Nadie ganará menos de $ 574.000
Ningún empleado de comercio ganará menos de 574 mil pesos desde enero. Así lo acordaron las cámaras empresariales y el sindicato de Comercio, que enrola a casi 2 millones de afiliados.
Aclaración
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Compromiso
Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de enero −a iniciativa de cualquiera de las partes− para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de octubre ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ta del mencionado entendimiento.
Fuente: CAME