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Cuáles son los principales cambios

El Gobierno reglamentó la reforma laboral

Hay blanqueo para empresarios que no declararon a sus trabajadores y habilita la ampliación del período de prueba.

Jueves, 26 de septiembre de 2024

El Gobierno reglamentó este jueves los artículos de la Ley Bases que conforman la reforma laboral, con cambios en las indemnizaciones, un blanqueo para regularizar empleados y mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes.

Así, mediante el Decreto 847/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo normalizó los artículos 76 al 81 del Título IV, "Promoción del empleo registrado"; y del 82 al 98 del Título V, "Modernización laboral".

Los principales cambios

En el marco de la flexibilización de las reglamentaciones impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Stuzenegger, el Gobierno busca

Promoción del empleo registrado

El Ejecutivo apunta a "promover el empleo registrado mediante un 'blanqueo' para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas cuyo vínculo haya iniciado antes de la promulgación de la ley".

Esto implica la condonación de, al menos, el 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. En el caso de las micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro llega al 90%; y 80% en las medianas.

Cuando la deuda es con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.

Sistema de cese: despidos e indemnizaciones

Se aplica un nuevo sistema de despidos, que elimina las actuales indemnizaciones y establece tres formatos, que se negociarán en cada convenio colectivo de trabajo: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

El sistema puede contemplar condiciones, modalidades y montos diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector.

Trabajador independiente con tres colaboradores

Por otro lado, los trabajadores independiente con hasta tres colaboradores tendrán un régimen especial creado por la Ley Bases, sin que esto se considere una relación laboral.

Para ello, deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social u otro régimen correspondiente y prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.

No se limitan a ningún sector en particular ni se establecen topes en los montos. Tampoco se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador-colaborador realice otras actividades de forma simultánea.

Simplificación laboral

Otro punto es de la llamada "simplificación laboral", que implica que un contrato de trabajo se considerará registrado con la sola inscripción en los sistemas de la AFIP.

Presunción de contratos de servicios

Por último, ya no se presume que hay contrato de trabajo si se trata de contrataciones de obras o servicios profesionales u oficios a través de la emisión de facturas o el pago a través de los sistemas bancarios, sin importar la cantidad de facturas o recibos emitidos y/o cantidad de clientes a que se facture, lo que facilita las relaciones laborales encubiertas existentes hasta ahora.

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