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Política
15.05.2026

Pagano lo acusa de incumplir sus deberes de funcionario público

Denuncian penalmente a Javier Milei por presunto encubrimiento de delitos

La diputada nacional, exaliada del oficialismo, recurrió a la Justicia federal luego de que el Presidente afirmara en una entrevista por streaming haber sido víctima de un intento de coima y de un golpe de Estado.


La diputada nacional Marcela Pagano presentó este viernes una denuncia penal contra el presidente Javier Milei. La legisladora, anteriormente integrada en el bloque de La Libertad Avanza, acusa al jefe de Estado de incumplir sus deberes de funcionario público al no judicializar dos graves episodios delictivos que él mismo relató públicamente en una reciente entrevista televisiva.

La presentación judicial se originó a raíz de las declaraciones que Milei brindó este jueves por la noche en un canal de streaming. Según el escrito difundido, Pagano argumenta que el mandatario omitió dar intervención a la Justicia frente a hechos de extrema gravedad institucional.

Golpe de Estado

El primero, se basa en un textual de Milei sobre la victoria del actual jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en las elecciones porteñas de medio término. El libertario afirmó que, desde ese momento, se intentó un golpe de Estado contra su gobierno.

Para Pagano, este comentario de Milei "configuraría prima facie el delito previsto y reprimido por el artículo 226 del Código Penal (atentado contra el orden constitucional y la vida democrática) y, eventualmente, los tipos del artículo 227 bis y concordantes".

"Se trata, en cualquier caso, de delitos de acción pública, de gravedad institucional máxima, cuya investigación es indelegable", agrega en la denuncia.

Coima

Por último, señaló otro fragmento del reportaje al Presidente donde habló de un intento de coima por parte de un empresario.

Pagano dice que "la conducta del empresario", tal como la describe el Milei, "encuadra prima facie en el delito de cohecho activo previsto y reprimido por el artículo 258 del Código Penal, en función del artículo 256 del mismo cuerpo legal, con la agravante prevista por el artículo 259 bis si se acreditara la condición de Presidente de la Nación del funcionario al que se dirigió la oferta".

Fuente: NA

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