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04.06.2026

Cuáles son los nuevos valores de las infracciones más frecuentes

Aumentaron otra vez las multas en la ciudad de Santa Fe

Suben las naftas y sube el valor económico de las multas.


Desde este lunes 1° de junio, las multas son más caras en la ciudad de Santa Fe.

Es que la Municipalidad actualizó la Unidad Fija (UF), fórmula de referencia que se utiliza para determinar los valores dinerarios de todas las contravenciones tipificadas en el Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza N° 7.882 y modificatorias).

La Ordenanza N° 12.943, sancionada por el Concejo local en 2024, estipula que los montos mínimos y máximos previstos para cada una de las infracciones sancionadas con multa en dicho régimen se determinan por la UF, cuyo valor en pesos equivale a un litro de nafta súper valor surtidor de la empresa YPF del ACA de Santa Fe.

Además, la administración municipal, a cargo del intendente Juan Pablo Poletti, tiene la potestad (otorgada por esa ordenanza) de determinar actualizaciones bimestrales del valor de la UF.

El último aumento había sido el 1° de abril pasado -como informó El Litoral-, tras una inusitada escalada del valor de los combustibles a nivel global.

Progresión

En lo que va del año, el municipio autorizó tres actualizaciones de la UF. El 1° de febrero, el valor se fijó en 1.701 pesos; el 1° de abril, ese costo saltó a 2.045 pesos -hubo un incremento del 20,2% en dos meses-, y ahora, ya rige la Unidad Fija a 2.087 pesos. El acumulado en lo que va de 2026 es del 22,7%.

El Ejecutivo Municipal tiene la obligación, también por la aludida ordenanza, de “publicar en su sitio web oficial el valor de la UF y sus actualizaciones en forma bimestral. El monto de la multa se actualiza al valor de la UF al momento de hacerse efectivo el pago".

La mayoría de las contravenciones, a excepción de las consideradas severas -como una alcoholemia o narcolemia positiva, o correr “picadas” en la vía pública-, se pueden abonar en forma voluntaria, lo cual implica un descuento del 20% del valor impuesto, de mínima y de máxima.

Las más graves

  • Picadas: por disputar carreras en la vía pública (las denominadas “picadas”), la multa, con el nuevo valor de la UF, ahora va de 2500 UF ($5.217.500, de mínima) hasta 8000 UF ($16.696.000 de máxima) e inhabilitación para conducir de entre uno y dos años.

Además, el infractor deberá realizar los cursos de capacitación en educación vial que el área de Licencia de Conducir estime convenientes, y “tareas de colaboración o pasantías en centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y/o realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad”, dice el régimen.

  • Velocidades: si un conductor circula a una velocidad que supere en 20 km/h hasta 40 km/h la máxima permitida, la multa va desde 150 UF ($313.050, mínima) hasta 1500 UF ($3.130.500, máxima).

Y cuando la velocidad supere en más de 40 km/h la velocidad máxima permitida, la multa se agravará de 220 UF ($459.140 mínima) a 2200 UF ($4.591.400, máxima).

  • Alcoholemia: por conducir en estado de manifiesta alteración psíquica, de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes (…), esto es narcolemia o alcoholemia positiva, la multa cuesta de 190 UF ($396.530, de mínima) a 2000 UF ($4.174.000 de máxima) y/o inhabilitación de hasta 365 días.
  • Contaminación: por la quema de cubiertas, cámaras o neumáticos de cualquier tipo a cielo abierto, y la generación de exceso de humo u hollín de chimeneas, incineradores, calderas u otras instalaciones o vehículos en general con multa de 80 UF ($166.960 de mínima) hasta 3000 UF ($6.261.000, de máxima).
  • En rojo: por cruzar el semáforo en rojo y no respetar las indicaciones de prohibición de paso de los agentes de tránsito, la multa es de 190 UF ($396.530, mínima) hasta 1900 UF ($3.965.300, máxima).

Las comunes

  • Sin registración: por estacionar en dársenas del nuevo SEOM sin la debida registración en la dársena medida, la sanción dineraria equivale a 11 UF ($22.957).
  • Mal estacionamiento: por estacionar en doble mano, sobre mano prohibida, la vereda, de contramano, empujando vehículos, delante de las puertas de acceso a los garajes particulares y playas de estacionamiento (etcétera), la multa va de las 15 UF ($31.305, mínima) hasta 150 UF ($313.050, máxima).
  • Casco: por circular en moto sin usar casco protector normalizado, tanto el conductor como el acompañante, la multa es de 50 UF ($104.350) a 500 UF ($1.043.500) y/o inhabilitación de hasta sesenta días.
  • Cinturón: por circular en autos sin tener colocados los cinturones de seguridad, tanto el conductor como los acompañantes (…) la sanción dineraria va desde las de 50 UF ($104.350, mínima) a 500 UF ($1.043.500, máxima) y/o inhabilitación de hasta 60 días.
  • Vía pública: por arrojar en la vía pública enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de los mismos, la multa es de 80 UF ($166.960, mínima) hasta las 800 UF ($1.669.600, máxima).
  • Celular al volante: por conducir (…) haciendo uso de la telefonía móvil sin el sistema de manos libres (...) las sanciones dinerarias pueden ir desde las 50 UF ($104.350, de mínima), hasta las 500 UF ($1.043.500, de máxima) y/o inhabilitación por hasta 60 días.

Fuente: El Litoral

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