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07.11.2017

Reforma tributaria

Cambios en el Impuesto a las Ganancias para los cónyuges

Cada uno pagará ganancias por el 50 % de los bienes que no sean propios.


Luego de más de siete años de vigencia del actual régimen del matrimonio, el proyecto de reforma incorpora el tratamiento que debe aplicarse a las rentas de los componentes de la sociedad conyugal para bienes no atribuibles directamente a uno u otro de los cónyuges, los que ya no serán declarados todos solamente por el esposo sino en un 50 % por cada uno de los contrayentes. Esto es beneficioso, porque se reparte la base imponible.

En 2011, la AFIP publicó la Circular 8/2011 que plantea una solución práctica para la temática, sin que se tenga actualmente el sustento legal necesario, reformó, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, y añadió que ahora la reforma de La ley de Impuesto a las Ganancias recepta en términos generales la letra de esa circular con un agregado.

LO QUE SE VIENE

En tal sentido, el proyecto contempla el caso en que exista la imposibilidad de determinar la parte o proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a la adquisición de bienes que no sean propios de cada uno ni provengan del propio ejercicio profesional, oficio, comercio o industria.

En esa misma línea, para “otros bienes” la ley presumirá que corresponde el 50 % de la renta de los mismos a cada contrayente, indicó Rodríguez.

INTERPRETACIONES

En general, consideró Rodríguez, con la reforma se busca  incorporar en el texto importantes interpretaciones que ha realizado la Corte Suprema de Justicia en temas complejos, tales como salidas no documentadas (ventas sin factura) e indemnizaciones por despido, entre otros.

Por  otra parte, se introducen en el texto de la ley disposiciones reglamentarias y opiniones del fisco sobre determinados temas, situación que hasta este momento creaba cuestionamientos a la luz del principio de legalidad.

Fuente: El Cronista

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